INTENDENTE DE ENRIQUE URIEN PROCESADA POR FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

INTENDENTE DE ENRIQUE URIEN PROCESADA POR FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Como era de esperar las artimañas legales pueden dilatar las cuestiones pero todo sale a la luz y por el momento la Justicia Federal marca el camino ante una Justicia Provincial paralizada

 

La Intendente Liliana del Carmen Pascua en adelante la Encartada siempre tuvo una actitud mediática apoyada en su poderío económico conseguido por medio del estado puesto que no poseía emprendimiento alguno.

 

Haciendo conferencias de prensa siempre esgrimió a los cuatro vientos que esto era una persecución política su inocencia que ella estaba a derecho y que si querían saber algo que la llamen que ella aclararía todo pero nunca dijo que Declararía puesto que siempre se obtuvo a declarar

 

El pedido de imputación lo realizó la Fiscalía Federal de Presidencia Roque en los autos FRE 3493/2020 por el cobro de beneficios sociales concedidos por el Estado Nacional siendo la Sra. Liliana del Carmen Pascua intendente municipal de la localidad de Enrique Urien, Chaco, revistiendo el carácter de funcionaria pública donde se le imputa el cobro indebido de beneficios sociales

 

El Dr. Aranda Miguel Mariano, dispuso auto de procesamiento sin prisión preventiva (art. 310 del CPPN) ente una apelación presentada por la defensa de La Encartada a la Cámara Federal de Apelaciones, en fecha 03 de noviembre de 2021, esta resuelve hacer lugar al recurso de apelación

 

La Fiscalía reunió nuevas pruebas y fecha 11/septiembre/2023, el Dr. Ricardo Alcides Mianovich resolvió dictar auto de falta de mérito por no existir en autos elementos suficientes.

 

Dicha resolución fue apelada por los Fiscales. Que, concedido el recurso incoado, y la Cámara Federal de Apelaciones resolvió hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, y en consecuencia, revocar el auto de falta de mérito dictado en favor de Liliana del Carmen Pascua

 

La Dra. María Belén López Macé Jueza Federa consideró que no encuentra elementos para sostener la acusación por Falsedad Ideológica en razón de que el delito no fue cometido por la imputada

 

Pero si la procesa por considerarla prima facie “autora penalmente responsable del delito de Fraude en Perjuicio de la Administración Pública, previsto y reprimido en el artículo 174, inc. 5 del Código Penal Argentino un delito que podría caberle la pena de 2 a 6 años de prisión pero x ser funcionaria pública y haber defraudado al estado q la mantiene la inhabilitación podría ser perpetua.

 

Un golpe duro para las aspiraciones de la Intendenta que no tendría lugar en ninguna lista provincial para conseguir fueros.

 

Fuente: sin filtro